En relación a los comentarios del gobernador regional René Saffirio respecto de la eventual oficialización del mapuzugun a nivel regional y a la necesidad de acudir al órgano contralor para ello, quisiera traer a colación que, en 2014 y 2015, la Contraloría General de la República (CGR) emitió dos dictámenes que abordaron la posibilidad de reconocer oficialmente el mapuzugun junto al castellano en la comuna de Galvarino y en la Región de La Araucanía. Ambos pronunciamientos —Dictamen N° 45.010, de 20 de junio de 2014 , y Dictamen N° 90.466, de 13 de noviembre de 2015 — establecieron criterios que han sido citados posteriormente en el debate sobre derechos lingüísticos indígenas.

El primer caso se originó en una consulta de la Municipalidad de Galvarino sobre la legalidad de dictar una ordenanza que declarara el mapuzugun como lengua oficial en la comuna. La CGR sostuvo que no existe en el ordenamiento jurídico chileno una norma general que establezca al castellano como idioma oficial para todos los efectos legales, aunque diversas leyes exigen su uso en ámbitos específicos. Asimismo, indicó que el reconocimiento de un idioma no ha sido regulado expresamente por el constituyente.

El dictamen examinó normas constitucionales sobre igualdad ante la ley y promoción del bien común, así como disposiciones de la Ley Indígena (N° 19.253) y del Convenio 169 de la OIT, que obligan al Estado a promover y proteger las lenguas indígenas, especialmente en áreas de alta densidad indígena. En ese marco, concluyó que el municipio podía reconocer el mapuzugun como lengua oficial en el ámbito de sus actividades, siempre que la ordenanza no limitara el uso del castellano, no impusiera obligaciones a órganos fuera de su competencia ni alterara atribuciones de otros servicios públicos.

Un año más tarde, el Gobierno Regional de La Araucanía consultó si podía adoptar una medida similar mediante reglamento regional. En el Dictamen N° 90.466, la CGR aplicó el criterio anterior y sostuvo que los gobiernos regionales, en virtud de sus atribuciones para fomentar el desarrollo social y cultural, pueden dictar normas generales dentro de su competencia territorial. Consideró relevante que gran parte de la región estuviera declarada “área de desarrollo indígena”.

No obstante, reiteró límites: el reglamento debía circunscribirse al territorio regional, no restringir el uso del castellano, no invadir competencias ajenas ni el ámbito de reserva legal, y someterse al trámite de toma de razón. Además, recordó la obligación de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando se traten materias que les conciernan.

En conjunto, ambos dictámenes reconocen un margen normativo para la oficialización subnacional del mapuzugun, pero lo encuadran estrictamente dentro de las competencias y procedimientos vigentes. El desafío posterior ha sido cómo traducir esa habilitación jurídica en políticas efectivas y sostenibles en el tiempo.

Claudia Quilaqueo Pérez

Abogada

Candidata al Consejo Nacional de la Conadi

Lista E-16